¿Aún no has legalizado tu instalación? ¡Te lo facilitamos!
El pasado 13 de marzo entró en vigor la Instrucción 1/2015 de 12 de marzo. Esta instrucción regula las instalaciones no inscritas o no legalizadas de todos los campos reglamentarios y facilita que sus propietarios y titulares la tengan legalizada y al día. La instrucción explica el procedimiento a seguir en las inspecciones a realizar por los Organismos de Control, como es el caso de AMBIENTAL,
que afectan a instalaciones en uso, no inscritas en el RITSIC – Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña- y por lo tanto, no legalizadas.
Esta instrucción afecta a:
- Las instalaciones eléctricas de Baja Tensión
- Las instalaciones eléctricas de Alta Tensión
- Las instalaciones térmicas en los edificios (calefacción, climatización…)
- Las instalaciones frigoríficas
- Las instalaciones petrolíferas IP03
La Instrucción 1/2015 facilita la legalización de estas instalaciones estableciendo un procedimiento para la inscripción de las instalaciones existentes al RITSIC. El procedimiento es el siguiente:
- Se pueden acoger a esta instrucción las instalaciones en uso con antiguedad anterior a la fecha de entrada en vigor de los respectivos reglamentos, eliminando la necesidad que la instalación tenga una antiguedad mínima de 15 años:
– Para instalaciones de Baja Tensión, las instalaciones anteriores a septiembre de 2003.
– Para instalacions térmicas, las anteriores a enero de 2008.
- Se simplifica la documentación a aportar. Solo se requerirá:
– Documentación justificativa de la fecha de puesta en servicio de la instalación. Este documento puede ser, por ejemplo, un recibo o contrato del consumo eléctrico.
– Una memoria técnica simplificada, con esquema y plano de la instalación, firmados por un técnico titulado competente. La memoria deberá justificar el cumplimiento de la reglamentación de aplicación, es decir, las exigencias que existían en el momento de puesta en funcionamiento de la instalación.
- Con esta documentación, se deberá solicitar una inspección a un Organismo de Control, como AMBIENTAL. En la inspección se comprobará el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los reglamentos que le eran de aplicación y que se describen en la memoria.
- Una vez superada la inspección, el Organismo de Control emitirá una acta favorable que servirá para inscribir la instalación en el RITSIC, quedando la instalación legalizada. La inscripción al RITSIC no la puede hacer el titular voluntariamente.
De esta manera, con esta nueva instrucción, se elimina el aportar el Certificado de la Instrucción 9/2012, el documento del titular conforme había perdido los antecedentes y el contrato de mantenimiento, simplificando el trámite.
Para ver la Instrucción completa, podéis clicar aquí.
Desde AMBIENTAL nos podemos encargar de inspeccionar este tipo de instalaciones, sean instalaciones térmicas o instalaciones de Baja Tensión, realizando el control, emitiendo el acta y haciendo el registro en el RITSIC, para que la instalación quede legalizada y al día.
Si queréis más información, podéis contactar con Gerard Pou, Director Técnico de Instalaciones Térmicas de AMBIENTAL, a través de su correo o llamándolo al 93 400 45 85.