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Inspección de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE)
El vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) tiene por objetivo establecer las exigencias de seguridad y eficiencia energética que deben alcanzar y mantener a lo largo de su vida útil las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene en los edificios. Es decir, las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y las de producción de agua caliente sanitaria (ACS). Las inspecciones reglamentarias evalúan el cumplimiento de estas exigencias.
¿A quién se dirige?
SEGÚN POTENCIA
A los propietarios y titulares de instalaciones con potencia útil nominal instalada mayor a 70kW térmicos en producción de calor y/o con potencia útil nominal instalada mayor a 70kW en producción de frío.

IMPORTANTE- EN EL CASO DE POTENCIAS MENORES A 70KW
Según el RD178/2021: Los generadores de frío o calor también se someten a inspección, aunque sean de >70kW, si están relacionados entre sí de las siguientes maneras:
- Si los generadores de calor están unidos hidráulicamente y éstos son de potencias menores de 70kW individualmente, pero el conjunto suma más de 70kW aplica la inspección. Por ejemplo: si tenemos un generador de calor de 24kW + 1 generador de calor de 50kW unidos hidráulicamente (al sumar 74kW ya quedan incluidos en la obligatoriedad de pasar la inspección periódica).
- Si tenemos generadores de frío unidos frigoríficamente y éstos son de potencias menores de 70kW individualmente, pero el conjunto suma más de 70kW aplica la inspección. Se tiene en cuenta la suma de las potencias de los generadores que están unidos, por ejemplo, si hay 3 generadores de frío unidos frigoríficamente de 25kW + 30kW + 25kW, la suma es de 80kW por tanto e de aplicación la inspección periódica de la instalación.
- Si tenemos equipos o sistemas en una misma sala de calderas que comparten chimenea para los gases de escape, aunque no estén unidos hidráulicamente, y la suma de les sus potencias es superior a 70kW, les aplica la inspección periódica de instalaciones térmicas.
- Si disponemos de generadores modulares con sistema de control automático subministrado por el fabricante, el conjunto de los cuales superan los 70kW, les aplica la inspección periódica de instalaciones térmicas.
- Si disponemos de unidades que climatizan el mismo espacio (estén o no en la misma sala de máquinas), siendo el mismo espacio del titular, excepto cuando los usuarios sean responsables del sistema y la factura energética del mismo, cuando el conjunto de éstos supere los 70kW, aplica la inspección periódica obligatoria de las instalaciones térmicas.
- En el caso de agua caliente sanitaria (ACS) se someten a inspección aquellas calderas (destinadas solamente a producción ACS) que por si solas superen los 70kW. Si la suma de potencias de los generadores del sistema de calefacción combinado con el ACS supera los 70kW también aplica la inspección periódica reglamentaria.
SEGÚN ESTABLECIMIENTO
Muchas de las siguientes tipologías de edificación están obligadas a pasar una auditoría y obtener un certificado de conformidad de sus instalaciones térmicas:
Tipología y alcance
Tipo de inspecciones y alcance de las mismas:
- Inspección periódica de eficiencia energética (IPE)
Inspección Periódica de Eficiencia Energética de los generadores de calor y/o frío con potencias nominales de más de 70kw o de menos de 70kw en los casos descritos anteriormente (incluyendo, si aplica, las instalaciones de energía solar).
- Inspección periódica de la instalación completa (IPIC):
Inspección Periódica de la Instalación Térmica Completa en instalaciones con generadores de frío i/o generadores de calor, de la cual, la potencia instalada sea superior a 70kw.
- Inscripción de instalaciones existentes ejecutadas que no hayan sido legalizadas
Inscripción de la Instalación existente según la Instrucción 1/2015.
Consiste en una inspección periódica de eficiencia energética (IPE) + una inspección de la instalación térmica completa (IPIC) para aquellas instalaciones que no disponen de la legalización y que estaban en uso antes de la entrada en vigor del RD1027/2007,de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Aplica en los mismos valores de potencias que los descritas en los apartados anteriores de IPE e IPIC.
Periodicidad
IPE CALOR: en sistemas de generadores de calefacción, ventilación y ACS con potencia térmica útil nominal superior a 70kW: inspección periódica cada 4 años
IPE FRED: En sistemas de aire acondicionado y ventilación con potencia térmica útil superior a 70kW: inspección periódica cada 4 años
IPIC: en instalaciones con potencia térmica completa, con potencia térmica nominal superior a 70kW en frío o calor: inspección periódica cada 15 años
Para más información, no dudes en contactar con la persona responsable:
Ignasi Cester
Director técnico Instalaciones Térmicas
ÁREA: SEGURIDAD INDUSTRIAL (RITE)
T. 934904585
C/ Aribau, 218-224, Entresuelo 1a
08006 – Barcelona
(España)